En horas de Despacho del día de hoy primero (01)de Octubre del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 2:15 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D´ANGELO y su Secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en la planta segunda del Edificio Residencias Milenium el cual esta construido sobre la parcela N° 265, de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía abogado José Gregorio Guerra Garrido inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano: José Alberto Morino Fernández, mediante apoderado judicial abogado José Gregorio Guerra Garrido, contra el ciudadano Ramón Gerardo Rivas. Acto seguido el Tribunal deja constancia que interviene el apoderado actor abogado José Gregorio Guerra Garrido y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargada Ejecutivamente el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en la planta segunda del Edificio Residencias Milenium , en la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del Edificio; Sur: con apartamento 2-D; Este: Con apartamento 2-A, área de circulación y hall de ascensores y Oeste: Con fachada oeste del Edificio, dicho inmueble es propiedad del demandado según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia de fecha 04 de marzo de 1999, bajo el N° 36, tomo 15, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, igualmente solicito al Tribunal designe la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador.” El Tribunal deja constancia que se realiza los tres toques de ley y nadie responde. A solicitud de la parte actora se designa Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano: José Fonseca, titular de la Cédula de Identidad N° 8.658.596, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”; igualmente a solicitud de la parte se designa Perito Avaluador al ciudadano: Eladio Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado presente avalúo del inmueble antes señalado. En este estado interviene el Perito y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS.180.000.000,00). A continuación El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble constituido por un apartamento anteriormente identificado, asimismo el tribunal acuerda librar Cartel de Notificación en virtud de encontrarse cerrado el inmueble y fija en este acto en la puerta principal del mismo. El Tribunal igualmente deja constancia que el embargo ejecutivo se circunscribe a la cantidad SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.70.818.851,02). A continuación interviene la Parte Ejecutante, y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar lo conducente de la presente medida de Embargo Ejecutivo a la oficina subalterna de Registro correspondiente y se sirva remitir la presente comisión al Tribunal comitente, Es todo.” El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad a lo solicitado considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firmamos.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.



Depositario Judicial. Parte Ejecutante.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.