En fecha de hoy, Quince (15) de Octubre de 2004, siendo las 09:00 de la mañana, siendo el día y la hora de Despacho parea que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presente el ciudadano JOHN PAUL RUIZ CERVIAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.067.508, en su carácter de Presidente de la empresa demandante C.J SUMINISTROS, S.R.L, según se evidencia de copia fotostática simple del Registro de Comercio que corre inserto a los folios 9 al 14 de este expediente, asistido en este acto por el Abogado WILFREDO CARLOS FEO KRISCHKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.128, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.604. Y no estando presente la parte ejecutada de autos, ciudadanas ISABEL LÓPEZ Y ANA RILO BATISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.120.767 y V-7.101.030, respectivamente; ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. A continuación se procedió a dar lectura al Acta de Embargo Ejecutivo que consta en autos y al último Cartel de Remate, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 565 del Código de procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.370.000,00) como caución para tomar parte en este remate, la cual equivale al 30% del justiprecio. En este estado, el ciudadano JOHN PAUL RUIZ CERVIAD, en su carácter de Representante Legal de la ejecutante, antes identificado, asistido por el Abogado WILFREDO CARLOS FEO KRISCHKE, ofreció como caución para hacer posturas, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.144.258,00), que es el monto del crédito ejecutado.. Presente igualmente la ciudadana ADEILA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.805, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.665, quien actúa en su propio nombre, ofrece como caución para tomar parte en el presente acto la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00). El Tribunal, vista la caución ofrecida por el representante de la ejecutante asistida de abogado y por la Abogada ADEILA CASTILLO, las declara válidamente constituidas. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.950.000,00), como base del remate, por ser esta cifra, la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse, que es la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.900.000,00). Así, siendo las 09:15 de la mañana se fijó un lapso de espera de quince (15) minutos para oír posturas. En este estado, siendo las 10: 30 de la mañana, el representante de la ejecutante, ciudadano JOHN PAUL RUIZ CERVIAD, asistido por el Abogado WILFREDO CARLOS FEO KRISCHKE, ofreció como precio del remate la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), para que su representada adquiera el bien inmueble objeto de este remate. Seguidamente la Abogada ADEILA CASTILLO, ofreció como precio del remate la cantidad de SIETE MILLONES CIN MIL BOLÍVARES (Bs. 7.100.000,00). Seguidamente el representante de la ejecutante, ciudadano JOHN PAUL RUIZ CERVIAD, asistido por el Abogado WILFREDO FEO, ofreció como precio del remate la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00). Seguidamente, siendo las 10:35 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por el representante de la ejecutada, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro al ejecutante, C.J SUMINISTROS S.R.L, mediante su representante, ciudadano JOHN PAUL RUIZ CERVIAD, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un vehículo marca FORD, modelo FIESTA LX VIF SINCRONICO, Año 1997, color AZUL, Serial de Carrocería BJAAVP-26543, Tipo SEDAN, Placa GAJ01E, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOVIL. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene el ejecutante C.J SUMNISTROS S.R.L, contra las ejecutadas ISABEL LOPEZ Y ANA BELINDA RILO, consta de instrumento cambial que corre inserto a los folios tres (03) al ocho (08) de la pieza principal del expediente N° 0533 de la nomenclatura del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Que el embargo del bien mueble se practicó el 05 de Mayo de 2004, según consta de acta levantada al efecto por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado; TERCERO: Así mismo, se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a la medida de embargo practicada; CUARTO: El bien mueble aquí rematado perteneció a la ejecutada, ciudadana ISABEL LOPEZ co demandada en el presente juicio, antes identificada, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 0106666-1. Seguidamente el representante legal de la ejecutante, acepta en nombre de su representada la adjudicación que se le hace en este acto del bien mueble antes descrito y solicita del Tribunal suspenda la medida decretada y practicada en este juicio, ordene por Secretaría se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, así como también a la Depositaria Judicial VENEZUELA, C.A, la cual fue designada en el acto de embargo para la guarda y custodia del bien mueble objeto de las presentes actuaciones. Igualmente acuerda de conformidad lo solicitado por el representante de la ejecutante Adjudicatario, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo antes mencionada y ofíciese lo conducente a la depositaria Judicial designada, igualmente expídase una copia certificada.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ.- EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTANTE ADJUDICATARIO DEL BIEN MUEBLE Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO) Firmas Ilegibles.- LA CAUCIONANTE, (Fdo) Firma Ilegible. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.- Se expedirá oficio a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, y la copia certificada mecanografiada solicitada, una vez conste en autos el monto restante del precio ofrecido- LA SECRETARIA (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.- Hay dos sellos húmedos del Tribunal