En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:40 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario solicitado como fué y acordado, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa-quinta, distinguida con el Nº 2, manzana K, Urbanización Sabana Larga, Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Eduardo Bernal Barillas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.554, en su carácter de Partidor en el juicio incoado por la ciudadana Erika Soto Latuff contra Marco Antonio Flores Rojas , por Partición de Comunidad Conyugal con la finalidad de verificar el Depósito Necesario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. A solicitud del partidor se designa como depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por Adriana Márquez y Perito Avaluador a Juan Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.012.830 y 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Presente el ciudadano Marco Antonio Flores Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº647.617, en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente se procedió al Inventario de los bienes muebles existentes dentro del inmueble siendo avaluados por el Perito designado de la siguiente manera: 1) Un juego de comedor en Rattan y tope de vidrio, en color blanco, muy usado, avaluado en Bs. 2.200.000,00; con un mueble vitrina color blanco en fórmica, usado igualmente; 2) Un juego de mueble en mimbre laqueado en blanco, compuesto por un sofá, dos poltronas y y mesa de centro en el mismo material y un carrito bar en mimbre, bastante usado, avaluado en Bs. 2.000.000,00; 3) Una mesa de planchar con su plancha sin serial visible ni aparente, avaluado en Bs. 20.000,00; 4) Una guitarra en madera sin marca visible, avaluada en Bs. 250.000,00; 5) Una poltrona de tela en flores, deteriorada, avaluada en Bs. 200.000,00; 6) 19 cuadros de diferentes motivos sin marca ni firma reconocida, avaluados en la cantidad de Bs. 100.000,00 cada uno, lo que asciende a Bs. 1.900.000,00; 7) Quince (15) copas de vidrio, un porta copas, tres sillas giratorias, un estante tipo licorera con un bar compuesto por una barra en fórmica blanca, bien usada, avaluada en Bs. 1.000.000,00; 8) Un equipo de sonido marca Fisher, sin serial visible ni aparente, desconociéndose su funcionamiento y vicios ocultos, bastante usado, avaluado en Bs. 350.000,00; 9) Ciento Cincuenta (150) CD’S de diferentes ediciones musicales, avaluados en Bs. 8.000,00 cada uno lo que asciende en Bs. 1.200.000,00(unos originales y otros quemados) con su respectivo porta CD’S; 10) Un juego de cuarto en hierro forjado compuesto por una cama con su respectivo colchón; dos mesitas de noche, una peinadora en hierro forjado (hierro y madera), una poltrona tapizada en tela floreada, bastante deteriorada (rota) y una banqueta en hierro y madera, avaluada en Bs. 2.000.000,00, dejando constancia que la base del colchón está bastante deteriorada; 11) Un juego de cuarto de niña compuesto por una cama individual con copete en forma de techo, en colores pasteles, en madera y fórmica y un baúl tipo mueble en el mismo material y color, en Bs. 650.000,00. El tribunal hace entrega formal a la depositaria judicial designada de todos los bienes descritos en calidad de depósito judicial necesario ordena como fue por el tribunal de la causa, los cuales son trasladados a la depositaria judicial para su guarda y custodia. En este estado interviene el perito avaluador y expone: Dejo constancia que tuvo a la vista del tribunal inventario practicado en fecha dos (2) de Mayo de 2003, por parte del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, e igualmente informe de avalúo practicado por experto y que riela en el expediente Nº 15.859 y que al efectuar el correspondiente inventario para el depósito se pudo evidenciar: 1)En los inventarios realizados con anterioridad de éste, se omitió toda apreciación sobre el estado de conservación de los bienes muebles a ser depositados y que cumpliendo con la misión encomendada se deja constancia que los mismos se encuentran deteriorados por el uso sin extender el examen pericial a cada uno. Igualmente se deja constancia que en los inventarios antes señalados se omitió el estado de funcionamiento de los equipos electrónicos , estado de funcionamiento el cual se desconoce.- 2) Se deja expresa constancia que de los bienes depositados se identificaron Diecinueve (19) cuadros pictóricos con autoría desconocida, incluyendo dentro de los mismos dos fotos familiares enmarcadas identificadas como cuadro; de la pericia se observa que las obras pictóricas están conformadas por litografías, afiches y oleos . 3) Por último, se deja expresa constancia, sin extender opinión al respecto que los CD’S encontrados para ser depositados fueron Ciento Cincuenta (150) únicamente entre quemados y originales y no Mil Quinientos (1500) como coinciden en inventario y avalúo. En este estado interviene el Partidor-Vendedor y expone: Consigno copia simple de la credencial que legitima mi representación y dejo expresa constancia que quedarán bajo mi guarda y custodia Tres (3) cuadros para ser vendidos e igualmente cedo la guarda y custodia provisional en la persona del ciudadano Marcos Flores, notificado de la medida, de los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de dormitorio en Rattan con su colchón, incluyendo dos mesas de noche y su peinadora en el mismo material; 2) Una equipo de sonido marca Fisher con todos sus componentes; 3) Un equipo marca pioner tipo displayer; guarda que permanecerá hasta el día Dieciséis (16) de Octubre de 2004, término en el cual de no ser vendidos se trasladará a la Depositaria.- El Tribunal hace constar que en la presente actuación no se presentó incidencia alguna y que las firmas que las firmas que fueron estampadas sin coacción ni apremio.- Es todo.- Siendo las 5:55 de la tarde el tribunal regresa a su sede y agrega a los autos la copia consignada por el partidor vendedor.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRIGUEZ; EL DEMANDADO NOTIFICADO, (Fdo) Firma ilegible; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) FIMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR (Fdo. FIRMA ILEGIBLE; EL PARTIDOR VENDEDOR, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA TITULAR, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.-