Horas de despacho del día de hoy, siete de octubre de del año dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa ALAMBRE Y CABLES VENEZOLANOS, C.A., UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL Los Guayos-Valencia, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, apoderado judicial del BANCO CARIBE, C.A, Banco Universal, A LOS FINES DE PRACTICAR LA Medida De Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano MARCOS VICENTE ULLOA RAMOS, titular de la cédula de identidad NºV-5.415.372, quien manifestó se el gerente de Finaza de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- Seguidamente se hace presente el abogado CARLOS LUDERT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.172, quien fue llamado por el Notificado.- En este estado, el abogado actor solicita del Tribunal requiera del notificado manifieste si la empresa co-demandada SERVICIO DE CARGA CARABOBO, presta sus servicios a esta empresa y si tiene alguna acreencia a su favor. En este estado el notificado manifiesta que efectivamente la empresa SERVICIOS DE CARGA CARABOBO, presto sus servicios a la empresa ALAMBRE Y CABLES VENEZOLANOS, C.A., y a la presente fecha tiene una acreencia a su favor por la cantidad de Bs. 31.174.505.- En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal declare Embargado Ejecutivamente la acreencia que tiene la co-demandada Servicios de Carga Carabao, en esta empresa donde se encuentra constituido, por prestar sus servicios, es decir la cantidad de Bs.31.174.505.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Embargado Ejecutivamente la acreencia que tiene a su favor la empresa SERVICIOS DE CARGA CARABOBO, en la empresa ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, previa deducción del impuesto al Valor Agregado (I.V.A, por haber manifestado el notificado ya que ellos son contribuyentes especiales.- La acreencia embargada debe ser entregado su pago, mediante cheque a nombre de la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., designada al efecto.- Seguidamente el notificado consigna el estado de cuenta de la acreencia que tiene la co-demandada, SERVICIOS DE CARGA CARABOBO, en esta empresa el cual es agregado a los autos.- Es todo.- Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman:.- En este estado el Abogado actor expone: Por cuanto lo embargado no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de los demandados: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R.-.- EL ABOGADO ACTOR (Fdo) Firma Ilegible.- EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdo) Firma Ilegible.- LA DEPOSITARIA, (Fdo) Firma Ilegible.- LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.- OTRO SI: En este estado el notificado asistido de abogado expone: También se le hace saber al Tribunal, que de la acreencia antes mencionada , la empresa ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A., deducirá el monto de los dos (02) deducibles por los siniestros ocurridos en septiembre y diciembre de 2003, de conformidad con lo estipulado en el contrato de servicio de transporte, para lo cual se anexa copia de comunicaciones que evidencia la respectiva deuda.- El Tribunal ordena agregar a los autos el recaudo consignado.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R..- EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdo) Firma Ilegible.- LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-