El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por el Abogado FREDDY PIÑERUA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.730; Apoderado Judicial de FUNDASOL en contra del ciudadano ENDHERS JOSE GALLARDO CUEVAS, CAROLINA PEÑA YASMIN, DAYANA JOSEFINA COLINA GONZALEZ, y ELIS ELENA MIJARES DE CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.472.596, V.-12.474.032, V-13,961.688 y V-7.012.678 y de este domicilio.- Por auto de fecha 26 de Septiembre del 2003, se admitió la presente demanda con sus recaudos, emanados del Juzgado receptor, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 26 de Septiembre del 2003, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento
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