El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado FREDDY PIÑERUA NAVARRO. Apoderado Judicial de FUNDASOL; contra los ciudadanos: JOSE SILVA DIAZ y ANA YUDITH IBARRA.- Por auto de fecha 22 de Abril del 2002, se admitió la presente demanda con sus recaudos, emanados del Juzgado receptor, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que en fecha 06 de Octubre del 2003, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento,