REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ANA MONTILLA DE TORTOLERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO TORTOLERO.
PARTE DEMANDADA. MARCELO ROGER BARBE ROJAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE GUATACHE MENDEZ.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5934.

Visto el escrito suscrito por los Abogados FRANCISCO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado N° 20.268, en su condición de apoderado judicial de la Sucesión ANA MONTILLA DE TORTOLERO, parte demandante, y por VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 19.002, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCELO ROGER BARBE ROJAS, parte demandada, ambos de este domicilio, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos. En dicho escrito exponen ambas partes: Que a los fines de ponerle fin a la presente causa y en virtud de que está evidenciado que el inmueble objeto de la presente acción no se encuentra en estado de ruina, ni requiere reparaciones urgentes que ameriten desocupación, en aras de la economía procesal, celebran la presente TRANSACCION que se rige bajo las siguientes cláusulas Primero: La parte demandante a los fines de ponerle fin al presente proceso y en atención a las condiciones reales del inmueble objeto de esta acción y plenamente identificado en autos, ofrece a la parte demandada la siguiente Transacción: El demandado de autos, ocupará el inmueble arrendado desde la fecha de esta Transacción por el lapso de UN (1) año, es decir, hasta el día 05 de Octubre del 2.005, fecha en la que entregará el inmueble en cuestión, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra actualmente y solvente de los servicios públicos; durante el año en uso del inmueble objeto de este proceso, el ciudadano demandado, no cancelará arrendamiento alguno, en virtud de reconocer dicho monto como compensación de daños y perjuicios a su favor. El ciudadano MARCELO ROGER BARBE ROJAS, entregará el inmueble por él ocupado el día 05 de Octubre del 2.005, en caso contrario cancelará a la demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), diarios, por concepto de daños y perjuicios que le causaría a la






demandante por la tardanza en la entrega del inmueble en cuestión. Igualmente se deja constancia que no se causan costas en la presente causa, cada parte en el juicio cancelará los honorarios profesionales de su abogado. Tanto la parte demandante como la demandada solicitaron la HOMOLOGACION de la presente transacción y se tenga como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA y convienen ambas partes que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto que no sea el estricto cumplimiento de la presente Transacción.
Este Tribunal, por todo lo expuesto acuerda la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION y la tiene como Sentencia pasada con carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: l94°. De la Independencia y l45° de la Federación. La Juez Suplente Especial, (Fdo.) Dra. MARIELA YNES URDANETA. Aparece un sello húmedo de Tribunal. La Secretaria, (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se público la misma a las 12:35 de la tarde, y se archivó la copia respectiva. La secretaria, (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. La Presente es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido en Valencia a los seis (6) días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.



dVP
D. 5934.