REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: PABLO CARVELLI DELGADO EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE PABLO CARVELLI GUTIÉRREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIA YÁNEZ.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA GAMBOA DE BUSTILLOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE NRO: 5963.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos GRACIELA GAMBOA DE BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 11.522.084 y de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 54.639 también de este domicilio, arrendataria-demandada, suscrita igualmente por el ciudadano PABLO CARVELLI Delgado, titular de la cédula de identidad N° 1.342.266, representante de la Sucesión de PABLO CARVELLI GUTIÉRREZ, arrendador demandante, asistido por la abogada ELIA YÁNEZ, Inpreabogado N° 16.257, ambos de este domicilio, en el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Que ocurren de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento mediante la siguiente TRANSACCIÓN: La arrendataria conviene en resolver el Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes ya identificadas, que involucra el inmueble identificado en autos. SEGUNDO: El arrendador demandante renuncia al cobro de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) por las mensualidades vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2.004, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales. TERCERO: La arrendataria demandada, convienen en devolver el inmueble arrendado libre de personas y cosas en un término de VEINTICUATRO (24) horas. CUARTO: Ambas partes solicitan al Juez, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologue la presente TRANSACCIÓN. Y QUINTO: Ambas partes expresan que renuncian al RECURSO DE APELACIÓN.
Este Tribunal, por todo lo expuesto entre ambas partes, la Transacción efectuada y la Renuncia de las mismas al recurso de Apelación, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los cinco días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. La Juez Suplente Especial (fdo) MARIELA YNES URDANETA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 02:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO.
D.5963.
Dvp.
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