REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.291.325 y de este domicilio, poseedor de una Letra de Cambio propiedad de la ciudadana CLARA ELIZABETH LEON DA FREITAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.350.027 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KARELIS DEL VALLE ALVARADO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.607.884 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 5863.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 11 de Septiembre del 2.003, fue presentada al Juzgado Distribuidor la demanda.
En fecha 12 de Septiembre del 2.003, se recibió en este Tribunal, la misma.
En fecha 15 de Septiembre del 2.003, se le dió entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió, ordenándose la intimación de la ciudadana KARELIS DEL VALLE ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.607.884 y de este domicilio.
En cuanto a la medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal en esa oportunidad expresó que las acordaría por auto separado en cuaderno de medidas que se ordene abrir al efecto.
Por todo lo antes narrado este Tribunal, observa que desde la fecha de admisión de la demanda 15 de Septiembre del 2.003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (1) año, sin que la parte actora instara al proceso, observándose en consecuencia, DESINTERES PROCESAL en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta de Notificación.





Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 A. M., se dejó copia en el archivo. Se libró boleta de Notificación.

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO


D. 5863.
dvp