REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. MAXIS ABRAHIM GONZÁLEZ SKRUT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ DE BENAVIDES.
PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN GABRIEL RAMÓN SILVA.
MOTIVO. DESALOJO.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5868.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15 de Septiembrede2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha: 19 de Septiembre del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por el ciudadano: MAXIS ABRAHIM GONZALEZ SKRUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.250.474, debidamente asistido de la abogada: ROSA VIRGÍNIA RODRIGUEZ DE BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.41.793 y de este domicilio, contra el ciudadano AGUSTIN GABRIEL RAMON SILVA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.381.490, por: DESALOJO, acordándose la citación del demandado de autos.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
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