REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: TANIA ROSALES SEVILLA, ENDOSATARIA POR PROCURACIÓN DE BARTOLOMÉ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY M. CHIQUITO.
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5865.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha: 08 de Septiembre de 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha: 12 de Septiembre del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por la abogada: TANIA ROSALES SEVILLA, Endosataria por Procuración del ciudadano: BARTOLOMÉ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .73.984 y de este domicilio, contra el ciudadano: GIOVANNY M. CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.141.601, por: COBRO DE BOLIVARES, (procedimiento por intimación), acordándose la intimación del demandado de autos, se abrió cuaderno separado de medidas, decretándose la medida de EMBARGO solicitada.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la PERENCIÓN de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.












Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación. La Juez, (Fdo) ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. (Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.