REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Octubre del 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: GLORIA PALMA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No.1.365.555, e inscrita en ele Inpreabogado bajo el No.2.729 en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No7.092.108 y de este domicilio.
DEMANDADO: RAMONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.3.101.207 y de este domicilio, mediante su Apoderada judicial la abogada OLGA CONTRERAS AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.339.
ACCION: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: No.0773.
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha 5-10-04, entre la Abogado OLGA CONTRERAS AZUAJE en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada y la Abogada GLORIA PALMA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal declara homologado el mismo y da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. MARIA DEL R. MONTILLA