Incd-particonyliqubienes8779 (nva oport decla test)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
RAMON ELIAS APONTE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.460.807, domiciliado en esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.-
VICTOR JULIO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.212, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
XIOMARA EUFEMIA APONTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.866.441, domiciliada en esta ciudad.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.-
LUISA CASADIEGO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 95.717, de este domicilio.
MOTIVO.-
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES (INCIDENCIA SOBRE PRUEBAS/DECLARACIÓN DE TESTIGOS)
EXPEDIENTE: 8.779.

En el juicio de partición y liquidación de bienes incoado por el ciudadano RAMON ELIAS APONTE NUÑEZ, contra la ciudadana XIOMARA EUFEMIA APONTE NUÑEZ, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, la abogada LUISA CASADIEGO, apoderada accionada, el 21 de julio del 2004, solicitó se le fijara nueva oportunidad para que declararan los testigos promovidos, lo cual le fue negado por el Juzgado “a-quo”, mediante auto dictado el 22 del mismo mes.
Contra dicha decisión apeló el 26 de julio del 2004, la abogada LUISA CASADIEGO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 03 de agosto del 2004, razón por la cual las presentes actuaciones fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 07 de septiembre del 2004, bajo el número 8.779, y su tramitación legal, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:
a) Escrito de prueba presentado el 06 de julio del 2004, por la abogada LUISA CASADIEGO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, XIOMARA EUFEMIA APONTE NUÑEZ, en el cual se lee:
“…CAPITULO III
TESTIMONIALES
De acuerdo con lo previsto en los artículos 482, 483, 485 y 499 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de demostrar y dejar suficientemente probado la partición y propiedad del inmueble donde funciona el negocio comercial de mi representada, así como para la sentencia definitiva , promuevo a los testigos con el objeto de que declaren acerca de todos los hechos controvertidos en este proceso, a los siguientes ciudadanos:
1 Ciudadano: TARAZONA HERRERA NELSON ERNESTO, portador de la cédula de identidad No. V-4.835.941. Domiciliado en: Avenida Enrique Tejera, Casa N° 108-45, urbanización Popular El Cañaveral, del Municipio Miguel Peña.
2 Ciudadano APONTE CRUZ MARIO portador de la cédula de identidad No V-1.434.187. Domiciliado en Calle 108-A, casa N° 77-120, Urbanización Popular El Cañaveral del Municipio Miguel Peña….”
b) Acta levantada por el Juzgado “a-quo” de fecha 21 de julio del 2004, en la cual se deja constancia de la no comparecencia de testigo NELSON ERNESTO TARAZONA HERRERA, ni de la parte promovente.
c) Diligencia de fecha 21 de julio del 2004, suscrita por la abogada LUISA CASADIEGO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en la cual solicite se fije nueva oportunidad para evacuar al testigo, ciudadano NELSON ERNESTO TARAZONA HERRERA, de conformidad con el artículo 483, del Código de Procedimiento Civil.
c) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 22 de julio de 2004, en el cual se lee:
“...Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada LUISA CASADIEGO DELGADO, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana XIOMARA EUFEMIA APONTE NUÑEZ, este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba, y en este caso, de la presentación de los testigos. La negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal. …”
d) Diligencia de fecha 26 de julio de 2004, suscrita por la abogada LUISA CASADIEGO DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en la cual apela del auto anterior.
e) Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 03 de agosto del 2004, en el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 483, lo siguiente:
“...Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una u otra parte...
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...” (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, de RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 509).
El autor mencionado, en su precitada obra a la página 510, se expresa así:
“...Si el testigo no compareciere el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente inste de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora prestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso...”
En relación con la interpretación de la disposición legal anterior la Sala Social del Tribunal Supremo, en sentencia N° 470, expediente N° 00-299, dictada el 16 de noviembre del año 2.000, asentó:
“...La interpretación que realiza el formalizante, del tercer aparte de la disposición transcrita, no se atiene al texto legal, pues éste solo exige, para que la parte solicite la fijación de nuevo día y hora para la declaración, que el lapso no se haya agotado, y no establece como sanción por la ausencia del abogado promovente, en el acto originalmente fijado, que no pueda solicitar la fijación de una nueva oportunidad...” (JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 170, página 585).
La opinión del citado autor así como la sentencia anterior la comparte esta Alzada, y la aplica al caso “sub-judice”, por cuanto la considera ajustada a derecho al mantener el equilibrio procesal entre las partes, y garantizar el derecho a la defensa, razón por la cual dicha apelación deberá prosperar, y en consecuencia reponerse la causa al estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará de los demás actos anteriores ni consecutivo, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.”

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de julio del 2004, por la abogada LUISA CASADIEGO DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, ciudadana XIOMARA EUFEMIA APOINTE NUÑEZ, contra el auto dictado el 22 de julio del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración del testigo promovido.- SEGUNDO.- REPONE LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para que declare el testigo, ciudadano NELSON ERNESTO TARZONA HERRERA, a los fines que continúe el lapso que restaba de evacuación, el cual comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al presente expediente, previa notificación de las partes.

Queda así revocado el auto objeto de la presente apelación.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE

REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO