REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de octubre del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.618.-

Vista la diligencia de fecha 05 de octubre del 2.004, suscrita por el abogado MARIO RAMOIN MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, y del BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO EL TRANQUERO CRIOLLO, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el 20 de septiembre del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de septiembre del 2.004, salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de la partes, practicada la primera de ellas a la ciudadana KATTINA CHAGIN DE BORGES, en su carácter de Representante Legal de la accionante, sociedad de comercio MERCANTIL AGROPECUARIA “EL TAÑERO, C.A.”, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 23 de septiembre del 2004; y la segunda de ellas, al abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su carácter de apoderado actor, según diligencia consignada por dicho Alguacil el 24 de septiembre del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 19 de octubre del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado por la parte demandada, el 05 del presente mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de Cuatro Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, la Pieza No. 3, constante de ciento cuarenta y un (141) folios útiles, y un Cuaderno de Medidas constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, mediante Oficio N°_297/04.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO