REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTEACTORA.-
FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de enero del 2001, bajo el No. 17, tomo 10-A-Pro.
PARTE DEMANDADA.-
AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 01 de septiembre de 1.993, bajo el No. 96, Tomo 573-A.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) - (INHIBICION).
EXPEDIENTE N° 8.788.
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 12 de agosto del 2.004, la Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Cobro de Bolívares, (Procedimiento Intimatorio), incoado por la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad de comercio AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 9, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 20 de septiembre del 2.004, bajo el N° 8.788, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Con ocasión a las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 47.648, relacionadas con la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL… representada por la Abogada MARIA ALEJANDRA ALFONZO… contra la Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES DISELIMPORT, C.A.… representada por su Presidente ciudadano ALIRIO ALFONZO ARGUELLO TORRES… ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto he actuado en el presente expediente como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL… tal como se evidencia de actuaciones contenidas en el expediente de marra.”
Dada mi incorporación como Juez Suplente especial de este Tribunal, y por cuanto he desempeñado funciones como Apoderada Judicial de la parte demandante, he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación subsume en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual pido que la presente INHIBICION sea declarada Con Lugar…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se
expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Juez manifiesta que se inhibe motivado a que le ha prestado su patrocinio o asesoría a la parte actora, lo cual implica que entre ellos existe relación que tiene su causa en el ejercicio de la profesión, lo cual puede dar lugar a que las decisiones que se tomen se encuentran influenciadas a favor de la misma, y dado que la contra parte no la allanó, es por lo que quien decide considera que con ello la contraparte admite lo expuesto por la Juez.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de nueve (09) folios útiles, y con Oficio N° /04.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO