REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARIA MARIN
ABOGADO: ZULY MENDEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.932
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 14 de Abril de 2004, la ciudadana MARIA MARIN, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la Abogado ZULY MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.403; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Es recibida por Distribución, siendo admitida la misma, el 28 de Abril de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera, y al Director de Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Estado Carabobo.
El 30 de Junio de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 12 de Julio de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 04 de Agosto de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, el mismo fue agregado en la misma fecha.
El 04 de Agosto de 2004, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.
El 31 de Agosto de 2004, la parte actora presenta escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas el 01 de septiembre de 2004.
El 14 de septiembre de 2004, es recibida comunicación de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Estado Carabobo.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera) el día 02 del mes de junio de 1980, en la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, siendo hija de DEYANIRA MARIN, según consta de Tarjeta de Presentación. Que se evidencia de las constancias que acompaña al escrito, expedidas por el Jefe Civil de la Oficina de Registro Civil de las parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, que el acta de su partida de nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por las mencionadas oficinas, es por lo que demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento y se ordene la inserción de la misma en los libros antes mencionados.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MARIN.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Con el libelo consignó la Solicitante marcados “A”, Tarjeta de Presentación del Niño, expedida por la Unidad de Registro y Estadística y coordinación de registro y Estadística de INSALUD, de la Ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, en la cual hacen constar que MARIA MARIN, nació el día 02 de Junio de 1.980 y es hija de la ciudadana DEYANIRA MARIN.
A los folios 03 y 04, marcados “B” y “C”, corren agregadas constancias expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, de donde se desprende que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MARIN.
Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARIN.
Igualmente al folio 13, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-03-7694, de fecha 19 de Mayo de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que MARIA MARIN, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 17 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 30-07-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 12 de Julio de 2004, por último a los folios 32 y 33, se encuentran insertas Certificado de Datos de Nacimiento y Constancia, expedidas por INSALUD, los cuales son apreciados por esta Juzgadora.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas, en el CAPITULO I, reprodujo el merito favorable de los autos.
En el CAPITULO II, promovió las testimoniales de los ciudadanos: BELKYS MARGARITA MARIN DE GOMEZ y ROSA ELENA CHIRINOS.
De las declaraciones de las ciudadanas: BELKYS MARGARITA MARIN DE GOMEZ y ROSA ELENA CHIRINOS, quienes declararon conocer a MARIA MARIN, desde hace varios años, y que les consta que dicha ciudadana nació en el Hospital Central (hoy ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera) de Valencia, Estado Carabobo y que les consta que MARIA MARIN es hija de la ciudadana DEYANIRA MARIN NUÑEZ.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 02 de Junio de 1980, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana MARIA MARIN, quien es hija de DEYANIRA MARIN, y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia ni por ante el Registrador Civil.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA MARIN, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (02-06-1980), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y que es hija de la ciudadana DEYANIRA MARIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog: Elea de Valenzuela
Exp. N° 16.932
mr
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