REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CARMEN VARGAS
ABOGADO: TEODORA PEREZ LEAL
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.508
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 06 de Octubre de 2003, la ciudadana CARMEN VARGAS, de sesenta y un años de edad, venezolana, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la Abogado TEODORA PEREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.638; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Es recibida por Distribución, siendo admitida la misma, el 28 de Octubre de 2003, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera, y al Director de Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Estado Carabobo.
El 16 de febrero de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 24 de Marzo de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 30 de Marzo de 2004, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.
El 12 de Julio de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, solicita se inquiera a la actora consigne a los autos, copia certificada del Acta de Defunción de su progenitora AURELINA VARGAS, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 20 de Julio de 2004.
El 10 de Agosto de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AURELINA VARGAS, dichos recaudos fueron agregados en la misma fecha.
El 13 de septiembre de 2004, la parte actora presenta escrito de pruebas, siendo admitidas el 14 de septiembre de 2004.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que nació el 18 de Abril de 1942, en la casa de familia ubicada en la Calle Martín Tovar Nº 100-80 de esta jurisdicción, que es hija de Aurelina Vargas (Difunta), que no fue presentada en la oportunidad legal, que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la parroquia San Blas, El Socorro y Catedral de Valencia Estado Carabobo y por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, que según lo cual no se pudo constatar, ya que el libro donde aparece su acta de nacimiento se encontraba deteriorado, es por lo que solicitó se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento y se ordene la inserción de la misma en los libros antes mencionados.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN VARGAS.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
A los folios 03 y 04, marcados “B” y “C”, corren agregadas constancias expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, de donde se desprende que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN VARGAS.
Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN VARGAS.
Igualmente al folio 11, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-8756, de fecha 30 de Enero de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que CARMEN VARGAS, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 19 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 09-08-2004, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 24 de Marzo de 2004, por último al folio 20 corre agregada copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AURELINA VARGAS, expedida por la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, los cuales son apreciados por esta Juzgadora.
En el lapso probatorio el Solicitante en los Capítulos I y II ratificó los instrumentos acompañados con el libelo, los cuales ya fueron valorados supra, e igualmente consignó las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE y ORLANDO ANTONIO, expedidas por las Prefectura del Distrito Carlos Arvelo y Municipio Urbano Tacarigua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, las cuales son apreciados por esta Juzgadora, en su pleno valor probatorio.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 18 de Abril de 1942, nació en la casa de habitación ubicada en la Calle Martín Tovar Nº 100-82, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la ciudadana CARMEN VARGAS, quien es hija de AURELINA VARGAS, (Difunta) y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente Autoridad Civil.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana CARMEN VARGAS, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (18-04-1942), en la casa de habitación ubicada en la Calle Martín Tovar Nº 100-82, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la ciudadana CARMEN VARGAS, quien es hija de AURELINA VARGAS, (Difunta).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog: Elea de Valenzuela
Exp. N° 16.508.-
Mr.
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