REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ROBYCEL PIERIBONI SILVA
ABOGADO: MARÍA ALEJANDRA SOLORZANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.532
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 13 de Octubre de 2003, la ciudadana ROBYCEL PIERIBONI SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-15.418.871 y de este domicilio, asistida por la Abogado MARIA ALEJANDRA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.810, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ROBERTO PIERIBONI.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 15 de Octubre de 2003, siendo admitida la misma, el 27 de Octubre de 2003, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Igualmente se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 20 de Mayo de 2004, y a solicitud de la parte actora, se libró nuevo Cartel de Citación.
El 24 de Mayo de 2004, la parte actora ROBYCEL PIERIBONI SILVA, confiere poder apud acta a las Abogadas DORIS CASTILLO BETHERMYTH y MARVIKC VELASQUEZ SILVA.
El 03 de junio de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos el 07 de junio de 2004.
El 12 de julio de 2004, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas, las mismas fueron agregadas y admitidas el 13 de julio de 2004.
En auto de fecha 22 de julio de 2004, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia hasta tanto sea notificada la Fiscal del Ministerio Público.
El 29 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 32 del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que consta en su acta de nacimiento, que nació en la ciudad de Valencia, en la Clínica La Viña, Urbanización La Viña, Valencia, Estado Carabobo, el día diez (10) de Agosto de 1980, que son sus padres los ciudadanos CELIA SILVA y ROBERTO PIERIBONI, extranjero el primero y venezolana la segunda. Que es el caso, que la generalidad conoce que a su padre ROBERTO PIERIBONI, como soltero, y no contrajo matrimonio, tal como consta de Justificativo otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia. Que en su acta de nacimiento y en el acta de defunción de su padre ROBERTO PIERIBONI, aparece identificado como de estando civil casado, cuando en realidad era de estado civil soltero, por lo que existe diferencia entre el estado civil que realmente tenía y el que aparece en dichas Partidas, que es por lo que, de conformidad con la Ley, solicita y en consecuencia se ordene la rectificación de dichas Partidas de Nacimiento y de defunción del Registro Civil, en el sentido de que sus padres ROBERTO PIERIBONI y CELIA SILVA nunca se casaron, como erradamente figura en dichas Partidas. Solicita darle curso legal a la solicitud de rectificaciones en conformidad con los artículos 768 al 744 del Código de Procedimiento Civil. Por último notifica al Tribunal no haber padre, madre, hermanos, ni ningún otro interesado en la solicitud de rectificación de Partida de nacimiento y defunción.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROBYCEL PIERIBONI SILVA, así como el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ROBERTO PIERIBONI.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios 02 y 03 respectivamente, marcadas con las letras “A” y “B”, corren insertas copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la Solicitante y Acta de Defunción de su progenitor ciudadano ROBERTO PIERIBONI, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Justificativo otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, marcado con la letra “C”, fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante, así como de los ciudadanos ROBERTO PIERIBONI LOTTO y CELIA SILVA ALFONZO, marcado con la letra “D”, igualmente acompañó la actora con el escrito de pruebas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores de los solicitantes, antes mencionados y Copia fotostática de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2003, dictada el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folios 21 al 26, documentos éstos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Dichos documentos son valorados por esta Juzgadora en su pleno valor
Igualmente al folio 16, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 28-05-2004 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 20 de mayo de 2004.
Observa esta Juzgadora, que al folio 3, marcado con la letra “B”, corre inserta el acta de defunción del ciudadano ROBERTO PIERIBONI LOTTO, en la cual se indica que dicho ciudadano deja tres hijos de nombres ROSELLA, ROBYCEL y ROBERTO PIERIBONI SILVA, e igualmente en el escrito de promoción de pruebas, presentado por las Abogados DORIS PAULINA CASTILLO BETHERMYTH y MARVIKC VELASQUEZ SILVA, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana ROBYCEL PIERIBONI SILVA, consignan copia fotostática de una decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSELLA PIERIBONI SILVA, hermana de la solicitante.
De lo anteriormente expuesto, se desprende, que la solicitante de la rectificación de partida no dio cumplimiento al requisito exigido en la parte final del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que si existen personas interesadas contra las cuales puede obrar dicha rectificación o cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia, en consecuencia, dicha demanda debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROBYCEL PIERIBONI SILVA y el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ROBERTO PIERIBONI, en virtud, de no haber dado cumplimiento la parte actora a lo indicado en la parte final del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La…
…Juez Titular,
(FDO)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 16.532.-
mr.-
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