REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PABLO HERNANDEZ CONCEPCION y DELIA MARIA BRITO LEAL
ABOGADO: EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.642
Por escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2002, los ciudadanos PABLO HERNANDEZ CONCEPCION y DELIA MARIA BRITO LEAL, españoles, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E-870.303 y E-571.376 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.189 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 18 de Mayo de 1967 en Santa Cruz de la Palma, Islas de Canarias, España, contrajeron matrimonio. Que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombre PABLO ANTONIO HERNANDEZ BRITO y DANIEL AUGUSTO HERNANDEZ BRITO, actualmente mayores de edad. Que de mutuo y común acuerdo convinieron en la separación legal de cuerpos y bienes, igualmente manifiestan que el último domicilio conyugal es en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 01 de Julio de 2004, el solicitante, ciudadano PABLO HERNANDEZ CONCEPCION, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge DELIA MARIA BRITO LEAL. Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2004 y en virtud de haber sido imposible la notificación personal de la misma, el Tribunal libró Cartel de Notificación. Dicho cartel fue publicado y consignado a los autos.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PABLO HERNANDEZ CONCEPCION y DELIA MARIA BRITO LEAL, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Mayo de 1967, fecha en que contrajeron matrimonio Canónico, por ante el Registro Civil de Villa de Mazo, Provincia de S/C Tenerife, Islas Canarias, España, posteriormente inserta por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Federal..
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que los hijos procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo) Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado


Exp. N° 15.642.-
/mr