REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ
ABOGADO: NELLY GIL B.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.037
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 21 de mayo de 2004, la Abogada NELLY GIL B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.230, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.113.192, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONI de su representado.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 24 de mayo de 2004, siendo admitida la misma, el 09 de Junio de 2004, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de julio de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos el 22 de julio de 2004.
El 12 de Agosto de 2004, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas, siendo admitidas el 17 de agosto de 2004.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia en la presente causa, hasta tanto sea notificada la Fiscal del Ministerio Público.
El 09 de Septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 25 del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que consta en Acta de Matrimonio Nº 366 de fecha 29/08/1975, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, Tomo 3 llevado por la Primera Autoridad del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, que su mandante contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA DE LA PAZ LEDO VASQUEZ, en la mencionada fecha. Que en la partida de matrimonio civil de su mandante se incurrió en un error material al identificarlo se colocó: Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintiún años de edad, soldador, con Cédula de Identidad Nº E-583.171, natural de la Coruña (España) y vecino de este Municipio, hijo legítimo de MIGUEL LOPEZ, siendo incorrecto el nombre MIGUEL por que su mandante es hijo legítimo de MANUEL LOPEZ. Que por todo lo antes narrado, demanda la rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante a fin de que se corrija el error cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva, que es hijo legítimo de MANUEL LOPEZ.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 06, marcado con la letra “B”, corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ y MARIA DE KA PAZ LEDO VAZQUEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, al folio 8, marcada con la letra “C”, copia certificada del Certificado de Nacimiento de su representado, expedido por el Registro Civil de Oleiros (La Coruña, España), así como Certificado de Defunción y fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano MANUEL LOPEZ LOPEZ, progenitor de su poderdante, documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta Juzgadora en su
Igualmente al folio 15, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 16-07-2004 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 09 de Junio de 2004.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el acta de matrimonio del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ, se encuentran errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ, previamente determinada así, donde dice: “MIGUEL LOPEZ”, refiriéndose al nombre del progenitor del ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ SANCHEZ, debe decir “MANUEL LOPEZ”, que es lo correcto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea Coronado




Exp. N° 17.037.-
mr.-