REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN CELESTINO BARRIOS y MORAIMA JOSEFINA MONTANI DE BARRIOS
ABOGADO: AURA UZCATEGUI DE INFANTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.317
Por escrito presentado en fecha 06 de Septiembre de 2004, los ciudadanos JUAN CELESTINO BARRIOS y MORAIMA JOSEFINA MONTANI DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.854.587 y V-4.599.512 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado AURA UZCATEGUI DE INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.838; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 27 y 30 del expediente. En diligencia de fecha 09 de Septiembre de 2004, los solicitantes JUAN CELESTINO BARRIOS y MORAIMA JOSEFINA MONTANI DE BARRIOS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN CELESTINO BARRIOS y MORAIMA JOSEFINA MONTANI DE BARRIOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Mayo de 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres JENNY CAROLINA y JESSICA CARINA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.317.-
.-mr
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