REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS AULAR ORTEGA y YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA
ABOGADO: LUISA CASTILLO RIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.290
Por escrito presentado en fecha 01 de Septiembre de 2004, los ciudadanos JUAN CARLOS AULAR ORTEGA y YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.737.976 y V-15.897.506 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.891; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. En diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, los solicitantes JUAN CARLOS AULAR ORTEGA y YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS AULAR ORTEGA y YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Noviembre de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado


Exp. N° 17.290
.-mr