REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CLARA BELINDA HURTADO SOMANA y MIGUEL ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ
ABOGADO: YALIDA C. LEGUISAMO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.149
Por escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2004, los ciudadanos CLARA BELINDA HURTADO SOMANA y MIGUEL ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.396.161 y V-4.457.502 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado YALIDA C. LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.392; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente. En diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, los solicitantes CLARA BELINDA HURTADO SOMANA y MIGUEL ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CLARA BELINDA HURTADO SOMANA y MIGUEL ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Diciembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Federal, Caracas.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.149
.-mr
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