Horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre del año 2004, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la Reunión Conciliatoria convocada en reunión conciliatoria de fecha 30 de septiembre de 2004. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana LUISA ELENA DE SOUSA MACEDO, debidamente asistida por los abogados MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO y LAURA BURGOS DE M., parte actora en la presente causa. Igualmente el Tribunal deja constancia de la presencia de los abogados JOSEPH TOPEL CARRILES y MILVIA CALDERA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.125 y 95.554 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa PUSSAN MOTORS C.A. Se encuentra presente en el acto el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO FERRARIS BERTORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.560.619, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa PUSSAN MOTORS C.A. En este estado el Tribunal procede a oír las posiciones de las partes. Luego de discutida la propuesta presentada por la empresa demandada, y aceptada por la demandante, las partes han llegado a la transacción cuyos términos se transcriben a continuación:
1. Con el objeto de poner fin al presente juicio la demandada se obliga a entregar a la demandante un vehículo con las siguientes características: PLACAS: GCH-13K, MARCA: HYUNDAI, MODELO ACCENT, FAMILIAR, 1.3 L, 4 PUERTAS, MODELO AÑO 2005, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21LP5Y000138, SERIAL DE MOTOR G4EH4598158, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CERTIFICADO DE ORIGEN AI-41910.
2. La parte actora por su parte se obliga a entregar a la demandada el vehículo de su propiedad que se encuentra suficientemente descrito a los autos, esto es, el vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 2002, COLOR AZUL NASA, PLACAS GBV-19-V, SERIAL DE MOTOR: G4EK1097379, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21NP2Y1001696, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL cuya propiedad se obliga a transmitir a la demandada libre de toda carga y gravamen, debidamente cancelada la obligación contraída con el Banco Provincial, y liberada la reserva de dominio respectiva.
3. A los fines de materializar la transacción hoy celebrada, las partes se obligan a comparecer al Tribunal dentro de los 15 días de despacho siguientes a otorgar el correspondiente documento de permuta, mediante el cual se otorguen recíprocamente la propiedad de los vehículos identificados en los numerales 1 y 2 de la presente transacción, en cuya fecha igualmente se hará entrega material o física del vehículo a que se refiere el particular primero, pues el vehículo a que se refiere el numeral 2, ya se encuentra en poder de la demandada.
4. Ambas partes asumen los honorarios profesionales de los abogados que los han representado o asistido en la presente causa y en todos los actos relacionados o conexos con la misma.
5. Definitivamente firme como quede la presente transacción, quedan resueltas definitivamente todas las diferencias existentes o que hayan existido entre las partes en relación con los hechos debatidos en la presente causa, en consecuencia cualquiera de las partes podrá consignar copia de la presente transacción ante el INDECU, a los fines de que se declare concluido el procedimiento administrativo iniciado a raíz de la denuncia formulada por la demandante, para lo cual la actora LUISA ELENA DE SOUSA desiste expresamente de dicho procedimiento administrativo y de cualquier otra reclamación judicial o administrativa intentada contra PUSSAN MOTORS C.A. con motivo de los hechos debatidos en la presente causa.
6. Con la presente transacción ambas partes se otorgan el mas completo y amplio finiquito, no quedando nada que reclamarse recíprocamente, salvo la ejecución de la presente transacción, es decir la entrega en propiedad de los vehículos a que se refieren los particulares 1, 2 y 3 de la presente transacción.
7. En cuanto a las costas procesales, especialmente los gastos y emolumentos de la depositaria judicial, las partes convienen que dicha incidencia sea resuelta en forma expresa por el Tribunal.
En este estado el tribunal vista la transacción celebrada por las partes en el presente acto de conciliación, visto igualmente que las partes se encuentran debidamente asistidas y representadas, que ambas tienen capacidad procesal para disponer sobre los derechos en litigio, y que la presente causa versa sobre derechos donde no están prohibidas las transacciones, es decir se trata de derechos disponibles, el Tribunal homologa el acto de autocomposición celebrado, atribuyéndole el carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
Parte Actora,
X

Apod. Jud. Parte actora,
X
X

Director Ejec. Empresa,
X

Abog. Parte demandada,
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X

La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela




/ar.

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