REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vista la tacha incidental propuesta y la formalización a la misma, así como el escrito de fecha 27 de octubre de 2004, mediante el cual se insiste en hacer valer los documentos tachados, para decidir el Tribunal observa:
La tacha fue propuesta mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2004, (folio 78) contra documentos privados consignados por la parte demandada junto con su escrito de promoción de pruebas, los cuales corren de los folios 36 al 63 de la pieza principal.
Las pruebas en la presente causa, fueron agregadas a los autos EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 (FOLIO 64) y desde esa fecha, en consecuencia, se encuentran “consignados en el expediente”.
El artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, norma que consagra el procedimiento para la tacha de instrumentos PRIVADOS, establece, en su encabezamiento: “Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para su reconocimiento o en apoyo de la demanda….omissis…”.
De modo pués que el legislador consagra el momento preclusivo para la formalización de la tacha de instrumentos privados, dependiendo del momento en que los mismos son consignados en el expediente, así: Si se pretende el reconocimiento del instrumento por vía principal (Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil), la tacha debe efectuarse EN EL ACTO DEL RECONOCIMIENTO; Si son consignados como fundamento de la demanda, es decir, con el libelo mismo, la tacha se debe efectuar EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, si los instrumentos son consignados en oportunidad DISTINTA a las anteriores, por ejemplo, si son promovidos como prueba, dentro del lapso de promoción, LA TACHA DEBE EFECTUARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES DESPUÉS DE QUE SON PRODUCIDOS EN JUICIO, es decir, dentro de los cinco días siguientes a que consten en autos.
Tal como se expresó con anterioridad, las pruebas fueron agregadas a los autos y en consecuencia constan en el expediente desde el día 21-09-2004 en consecuencia, los cinco días a que se refiere el articulo 443 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron entre los días 22, 23, 27, 28 y 29 de septiembre, dentro de cuyo lapso la parte actora no formuló la tacha de falsedad, sino que la misma fue formulada tal como se indicó con anterioridad mediante diligencia de fecha 05-10-2004, en consecuencia dicha tacha fue extemporáneamente formulada y en consecuencia NO ES PROCEDENTE LA APERTURA DEL CUADERNO SEPARADO NI LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL DE TACHA DE FALSEDAD, el cual se declara concluido.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.


Exp. 16.911