REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia presentada el 26-10-2004 por el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A. donde informa que la bomba que surte de agua a la finca objeto de la medida se dañó, que los trabajadores que prestaban servicios en la misma abandonaron sus labores habituales, lo cual pone en grave riesgo la vida de los animales; visto igualmente el acta levantada con motivo de la practica de la medida de restitución consignada en copia por el representante de la Depositaria judicial, en la cual se dejó constancia que la granja se encontraban 31 cochinos de diferentes edades, 60 pollos, así como matas de limón y de naranja; visto igualmente la solicitud de medida de protección formulada por la Procuradora Agraria Regional del Estado Carabobo, Dra. Natalie Guerrero, mediante diligencia de fecha 27-10-2004, para decidir el Tribunal observa:
El articulo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario consagra como norma macro que debe regir el procedimiento cautelar de la materia agraria, la facultad del juez agrario para decretar cualquier providencia cautelar destinada a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural y de los bienes agropecuarios, en los casos en que se vea amenazada la continuidad del proceso agroalimentario, o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En el caso de autos se decretó medida de restitución sobre un fundo rural donde evidentemente se cumplían actividades agrícolas y tal como lo expresó el representante de la Depositaria judicial a quien le fue encomendado la guarda y deposito de dicho fundo, la vida de los animales que se encontraban en la granja corre grave riesgo por falta de agua, alimentos y cuidados, pues no existe personal que brinde atención a dichos animales, en razón de lo cual, y en estricto acatamiento de la disposición contenida en el articulo 258 de la Ley de tierras, y en aras de proteger no solo los derechos del productor rural afectado por la medida, sino de los bienes agropecuarios concretamente de los animales y las siembras que se encuentran en la granja, se decreta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN CAUTELAR PROVISIONAL:
SE AUTORIZA A LA PARTE QUERELLADA ISAÍAS GONZÁLEZ Y FERNANDO GONZÁLEZ, A ACCESAR AL INMUEBLE RESTITUIDO PARA QUE POR SI MISMO O MEDIANTE EL PERSONAL AUTORIZADO POR ELLOS, PRESTE EL DEBIDO CUIDADO, ALIMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO TANTO A LOS ANIMALES COMO A LAS SIEMBRAS QUE SE ENCUENTREN EN EL MISMO, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A. notificándole de la presente decisión, a los fines de asegurar su efectivo cumplimiento. Líbrese oficio.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se libró oficio Nro. 1992.

La Secretaria,




/AR.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de octubre de 2004
194º y 145º


Oficio Nro. 1992

Ciudadano
Representante Legal de la
DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted a fin de participarle, que en el juicio intentado por ante este Tribunal por la ciudadana ISABEL PÉREZ PEÑA debidamente asistida de abogado, contra los ciudadanos ISAÍAS GONZÁLEZ y FERNANDO GONZÁLEZ, por INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO), el Despacho a mi cargo por decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN CAUTELAR PROVISIONAL consistente en:
“…SE AUTORIZA A LA PARTE QUERELLADA ISAÍAS GONZÁLEZ Y FERNANDO GONZÁLEZ, A ACCESAR AL INMUEBLE RESTITUIDO PARA QUE POR SI MISMO O MEDIANTE EL PERSONAL AUTORIZADO POR ELLOS, PRESTE EL DEBIDO CUIDADO, ALIMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO TANTO A LOS ANIMALES COMO A LAS SIEMBRAS QUE SE ENCUENTREN EN EL MISMO…”
Participación que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,

Dra. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo


RBG/aurelia.
Exp. N° 16.106