REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la ciudadana CARMELA MAZZOCCA DE MAZZOCCA debidamente asistida por el abogado CARLOS QUINTERO SOSA, el mismo día en que fue notificada la parte actora, según diligencia que corre al folio 113, lo cual implica que dicha solicitud de aclaratoria fue formulada intempestivamente por la actora, para decidir el Tribunal observa:
Solicita el actor que se aclare y corrija el error existente en la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2004, ya que en la parte final de dicha sentencia, se expresó erróneamente “CARMELA MAZZOCCA viuda de MAZZOCCA BASLATI” siendo lo correcto “CARMELA MAZZOCCA viuda de MAZZOCCA BARLATI”. La sentencia de la cual solicitan aclaratoria expresa lo siguiente:
“…Se declara propietaria por prescripción adquisitiva a la ciudadana CARMELA MAZZOCCA DE MAZZOCCA BASLATI de un inmueble que mide ocho metros (8,00 Mts.) de frente por DIECISIETE METROS (17,00 Mts.) de fondo, alinderado de la manera siguiente: NACIENTE: Casa y terreno que son o fueron de las hermanas Lamas. PONIENTE: Casa y Terreno de Encarnación García de Pereira. SUR: Casa y terreno que es o fue de Flor de Maria López de Barreto. NORTE: Casa y terreno que es o fué Pedro Dionisio Camargo, constituido por una casa, ubicada en la calle Páez (99), de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 89-59;
3.- Se ordena el registro de la presente sentencia por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual sirve de título de propiedad a favor de la ciudadana CARMELA MAZZOCCA DE MAZZOCCA BASLATI y se estampe la nota marginal sobre el documento protocolizado por ante la Oficina la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 1995, asentado bajo el Nro. 10, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 16°, a tales fines se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se remita la misma, mediante oficio, al Registro antes mencionado a los fines de su protocolización….”

Por cuanto se observa que ciertamente se incurrió en error material de transcripción al dictar el dispositivo del fallo de la decisión, se declara procedente la aclaratoria solicitada y en consecuencia se ordena que el dispositivo del fallo deberá leerse como de seguida se expresa:
“…Se declara propietaria por prescripción adquisitiva a la ciudadana CARMELA MAZZOCCA DE MAZZOCCA BARLATI de un inmueble que mide ocho metros (8,00 Mts.) de frente por DIECISIETE METROS (17,00 Mts.) de fondo, alinderado de la manera siguiente: NACIENTE: Casa y terreno que son o fueron de las hermanas Lamas. PONIENTE: Casa y Terreno de Encarnación García de Pereira. SUR: Casa y terreno que es o fue de Flor de Maria López de Barreto. NORTE: Casa y terreno que es o fué Pedro Dionisio Camargo, constituido por una casa, ubicada en la calle Páez (99), de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 89-59;
3.- Se ordena el registro de la presente sentencia por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual sirve de título de propiedad a favor de la ciudadana CARMELA MAZZOCCA DE MAZZOCCA BARLATI y se estampe la nota marginal sobre el documento protocolizado por ante la Oficina la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 1995, asentado bajo el Nro. 10, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 16°, a tales fines se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se remita la misma, mediante oficio, al Registro antes mencionado a los fines de su protocolización…”

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada en la presente causa dictada en fecha 19 de julio de 2004.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,