REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MANUEL GONCALVES JARDIN
ABOGADOS: ELIZABETH FONSECA y MARIA SOL PEREZ
DEMANDADA: RAFAEL BARRETO SENDRO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: 16.049

Por escrito presentado el 24 de marzo de 2003, el ciudadano MANUEL GONCALVES JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.095.054 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogados ELIZABETH FONSECA y MARIA SOL PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.885 y 34.893 respectivamente; interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano RAFAEL BARRETO SENDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.835.286 y de este domicilio.
Recibida por Distribución, es admitida la misma el 03 de abril de 2003, se libró compulsa al demandado.
En fechas 22-05-2003 y 18-06-2003 la parte actora presentó escrito contentivo de reforma de demandas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en su oportunidad.
En fecha 02-07-2004 comparece personalmente el demandado y presenta escrito en el cual expresa que consigna las llaves del inmueble objeto de la presente demanda. Con tal actuación se considera citado al demandado de autos.
Abierta la causa a pruebas solo la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
En fecha 11 de Agosto de 2003, se difiere por treinta dias la publicación de la sentencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la actora que en fecha 01-01-1999 celebró contrato de arrendamiento con el hoy demandado, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial San Miguel, local Nro. 02, en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que se fijó el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. 144.000,00 mensuales, los cuales se pagarían por mensualidades adelantadas dentro de los tres primeros dias de cada mes, que la duración del contrato seria por un año, contados a partir del 01-01-1999.
Que desde hace aproximadamente ocho meses, el arrendatario dejó de cumplir con sus obligaciones alegando falta de liquidez, alega la actora, que ha hecho diligencias tendientes al cobro de lo adeudado, siendo infructuosas las mismas, acumulándose los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2002; y Enero y Febrero de 2003.
Fundamenta su pretensión en los artículos 882 al 894 del Código de Procedimiento Civil, 1133, 1135, 1140, 1141, 1159 y 1167 del Código Civil.
Que demanda al ciudadano RAFAEL BARRETO SENDRO, para que sea resuelto el contrato celebrado entre las partes, por falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos. Demanda la entrega del inmueble arrendado, demanda igualmente la cancelación de la suma de Bs. 2.100.000,00, demanda los intereses de mora que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo. Demanda daños y perjuicios calculados en la cantidad de Bs. 5.184.000,00; demanda las costas y costos del proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Invocada como fue la confesión ficta en que supuestamente incurrió la parte accionada, procede el Tribunal a determinar sin en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicando concordadamente con el articulo 887 eiusdem.
Consta del folio 31 del presente expediente, que en fecha 02-07-2003 fue presentado escrito por el demandado de autos RAFAEL BARRETO SENDRO, debidamente asistido de abogado, en el expresa “acudo a fin de hacerle entrega material de las llaves del inmueble…”. Con esta primera y unica actuación, realizada personalmente por el demandado de autos, se considera citado, por lo que es a partir de esa fecha, esto es el 02-07-2003, cuando el demandado queda emplazado para la contestación de la demanda. El lapso de emplazamiento, de dos días de despacho, transcurrió de esta manera: 03 y 04 de julio de 2003, no habiendo comparecido la demandada ni por si ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada, con lo cual se configuró el primero de los requisitos de procedencia de Confesión Ficta esto es “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO…”
En cuanto al segundo requisito, esto es, que la accionada nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de promoción de pruebas de diez (10) dias, el cual transcurrió entre los días: 07, 08, 09, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 25; ni en ningún otro momento, por lo que, se encuentra igualmente cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta.
En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa el actor demanda la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual no es contraria al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, en razón de lo cual se declara la confesión ficta de la accionada, y en consecuencia, forzosamente ésta debe sucumbir en la pretensión de la actora y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por MANUEL GONCALVES JARDIN contra RAFAEL BARRETO SENDRO.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 01 de enero de 1999.
TERCERO: Se condena al demandado RAFAEL BARRETO SENDRO A lo siguiente:
• Entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, esto es un local comercial, ubicado en el Centro Comercial San Miguel, local Nro. 02, en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
• A pagar la cantidad de UN MILLON CINETO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (1.152.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2002; y Enero y Febrero de 2003, a razón de Bs. 144.000,00 mensuales.
• A pagar la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (5.184.000,00) por concepto de daños y perjuicios.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de CORRECCIÓN MONETARIA. En consecuencia, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de los interese moratorios causados por los cánones de arrendamientos insolutos, esto es la cantidad de Bs. UN MILLON CINETO CINCUNETA Y DOS MIL BOLIVARES (1.152.000,00), desde la fecha de admisión de la demanda (03-04-2003) hasta la fecha del dictámen de los expertos.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Carmen Martinez,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 de la mañana.
La Secretaria,




Exp. N° 16.049


/ar.