REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


A C T A

Yo, RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado y titular de la Cédula de Identidad número V-7.044.983, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 25 de Noviembre de 2.002, mediante oficio Nro. TPE-02-2017 y debidamente juramentada en fecha 28 de Noviembre de 2.002, por ante la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, conforme a lo que dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.
Dispone el Ordinal 20º del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “Por injurias o amenazas hechas por el Recusado o alguno de los litigantes aún después de principiado el pleito”
En tal sentido, esta Juzgadora deja constancia que el ciudadano ANTONIO SOTELO GONZÁLEZ, representante legal de la empresa codemandada en la presente causa REFRIGERACIÓN GALICIA C.A., ha intentado dos recusaciones y un amparo constitucional en mi contra, en todos los cuales ha señalado que no he actuado con parcialidad, que he emitido opinión en los procesos en los que figura como parte, en general, se ha expresado de esta juzgadora en términos ofensivos, lo cual permite que me considere comprendida en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.
La inhibición obra contra el ciudadano ANTONIO SOTELO GONZÁLEZ, y la misma fue declarada procedente mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se acompaña copia simple.
De conformidad con el Artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, remítase con oficio al Juzgado Superior de Alzada, copia de la Inhibición, solo una vez que transcurra el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestación que hago el día 27 de Octubre de 2004.


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.



Exp. N° 16.605