REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2004
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ANTONIETA REYES, donde solicita sea designada como defensor ad litem del demandado la abogado HORTENSIA JACQUELINE APONTE, para decidirle Tribunal observa:
El articulo 225 del Código de Procedimiento Civil, establece como obligación para el tribunal la de dar preferencia a los parientes, amigos o apoderado del demandado, al momento de hacer la designación del defensor ad litem.
La parte actora consignó copia certificada del instrumento poder conferido por el accionado FRANCISCO JOSÉ FERRINI, por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, a los abogados HORTENSIA JACQUELINE APONTE y THIBALDO MIJARES OLAVARRIETA, de modo pues que al estar demostrado que el accionado si tiene apoderado judicial constituido, el Tribunal debe preferir a dicho apoderado, para que ejerza el cargo de defensor judicial del accionado, lo cual es ordenado por el legislador en resguardo del derecho a la defensa del demandado, pues se presume que las personas indicadas en la norma, esto es los parientes, amigos o apoderados del demandado, ejercerán una mejor y más eficaz defensa de la parte demandada.
Por lo cual y en estricto acatamiento de lo establecido en el articulo 225 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la designación de defensor judicial de fecha 15-07-2004, recaída en la abogado OLGA CECILIA SUAREZ, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO FRANCISCO FERRINI CAMPOS, y en su lugar se designa a la abogado HORTENSIA JACQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.339.
En consecuencia, la abogado OLGA CECILIA SUAREZ, continuará como defensora ad litem de la codemandada YASMINA CAROLINA SILVA, mientras que la abogado HORTENSIA APONTE, ejercerá el cargo de Defensor judicial del codemandado FRANCISCO FERRINI.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,
/AR.
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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Octubre de 2004
193° y 144°
Vista la decisión interlocutoria dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, designa Defensor Judicial a la abogado HORTENSIA JACQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.339, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2°.) día de Despacho siguientes a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, para que preste su juramento de Ley.
Se le advierte al Defensor Ad-litem designado que, en caso de aceptar el cargo deberá dejar constancia de la dirección en la cual pueda ser localizado a los fines de su citación; deberá además hacer todas las gestiones que estén a su alcance para localizar a sus defendidos y obtener de ellos, las pruebas tendientes a su defensa y dejar constancia en autos de tales diligencias, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los Artículos 4 ordinal 4° y 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 07-03-2002 Expediente 00-800. Asimismo, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-01-204, expediente 02-1212, Sentencia N° 33, el Defensor ad-litem NO PUEDE DEJAR DE CONTESTAR LA DEMANDA, y si así ocurre, en ningún caso se declarará la confesión ficta del demandado por su falta de contestación, e igualmente el Defensor debe CONTACTAR PERSONALMENTE A SU DEFENDIDA, pués estableció la mencionada Sentencia, lo siguiente:
“No es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ….omissis… para que el defensor cumpla con su labor, es necesario que, de ser posible, entre el contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que debe cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”.
Esta exhortación la hace el Tribunal en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa.
Igualmente se hace saber al Defensor ad-litem designado, que de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional de fecha 28 de Mayo del 2002 y 02 de Mayo del 2003, el Tribunal considerará CITADA a la parte demandada, desde el día de la juramentación de la Defensor AD-LITEM.
Se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente, a consignar copias fotostáticas del escrito de la demanda, y de la comparecencia, a los fines de su certificación, para que el Defensor Ad-litem designado se forme criterio acerca de las defensas a ejercer. Librese Boleta.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Temporal,
Carmen Egilda Martínez.-.
En la misma fecha se libró boleta de Notificación.-
La Secretaria Temp.,
/ar.
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Valencia, 27 de Octubre de 2004
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la abogado HORTENSIA JACQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.339, que por auto de esta misma fecha ha sido designado Defensor Judicial del ciudadano FRANCISCO FERRNI CAMPOS en el juicio intentado por la ciudadana MARIA ANTONIA BELLERA BELLERA por NULIDAD DE VENTA y que en tal virtud debe comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley.
Se le hace saber, que de conformidad que de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional de fecha 28 de mayo del 2002 y 02 de mayo del 2003, el Tribunal considera CITADA a la parte demandada, desde el día de la Juramentación del Defensor AD-LITEM.
Se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente, a consignar copias fotostáticas del escrito de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación, para que el Defensor-Ad-litem designado se forme criterio acerca de las defensas a ejercer.
Firmará al pie de la presente Boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido notificado. EXPEDIENTE: 16.385
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,
FIRMA:__________________________FECHA:______________________________