REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUAN RAMON YSEA y MIRIAN ROMELIA MIRELES DE YSEA
ABOGADO: WILLIE J. TALAVERA GUERRERO y LIVER DIAZ ALVARADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.339
Por escrito presentado en fecha 19 de Agosto de 2004, los ciudadanos JUAN RAMON YSEA y MIRIAN ROMELIA MIRELES DE YSEA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.786.635 y V-7.045.213 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos el primero de los nombrados por el abogado WILLIE J. TALAVERA YSEA y la segunda por la abogado MIRIAN ROMELIA MIRELES DE YSEA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.259 y 78.445 respectivamente; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 26 y 29 del expediente. En diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, los solicitantes JUAN RAMON YSEA y MIRIAN ROMELIA MIRELES DE YSEA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN RAMON YSEA y MIRIAN ROMELIA MIRELES DE YSEA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 02 de Agosto de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres JUAN ERNESTO, EDGAR ALEXANDER, VICTOR JULIO y ANDRI ROSBELI, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:05 de la tarde.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 17.339.-
.-mr