REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la apelación interpuesta por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA, parte actora en la presente causa, formulada mediante diligencia de fecha 25-10-2004, para decidir el Tribunal observa:
La sentencia definitiva contra la cual se ejerce el recurso de apelación fue dictada en fecha 13-09-2004, y en la misma se ordenó la notificación de las partes. El 04-10-2004 (folio 258 de la 2° pieza), el apoderado actor se dio por notificado de la decisión y pidió la notificación de la demandada. El 06-10-2004 la parte demandada se dio por notificada según diligencia que corre al folio 2 de la tercera pieza.
De modo pues que al haber quedado notificadas las dos partes, siendo la ultima notificación de fecha 06-10-2004, y tratándose la presente causa de una estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, la cual se tramita por el procedimiento breve, el lapso de tres (3) días para ejercer el recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los días 7, 11 y 13 de octubre de 2004, en consecuencia, la apelación interpuesta el 25-10-2004 resulta ser manifiestamente extemporánea por tardía, en consecuencia NO SE OYE DICHA APELACIÓN.-
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.