REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la abogado GLADYS MEJIAS y por cuanto se observa que ciertamente la suma demandada es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (294.655.894,13), lo cual excede de 10.000 U.T., y por cuanto se observa igualmente que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, no se ordenó la notificación de las partes, a pesar de que la causa se encontraba paralizada, se ordena la notificación de la parte demandada y una vez que conste en autos dicha notificación el Tribunal procederá a resolver sobre la aclaratoria solicitada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la parte codemandada MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, adjuntándose a dicho oficio copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y librese la boleta de notificación correspondiente.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se libró oficio Nro. 1964 y boleta de notificación.
La Secretaria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de OCTUBRE de 2.004
193° y 145°

Oficio Nro. 1964

Ciudadano
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA
DEL ESTADO CARABOBO,
Su Despacho

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el juicio intentado contra su representada, conjuntamente con la Sociedad de Comercio LOS GIGANTES S.R.L., por el ciudadano AUGUSTO LORENZI DE PILLIS por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES; se acordó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a los fines de participarle, que en la presente causa se ordenó su notificación de la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2004. En consecuencia, se le adjunta copia certificada de la decisión a la cual se ha hecho referencia.
En tal sentido se le hace saber, que de conformidad con la norma antes mencionada, transcurrido el plazo de ocho (08) días hábiles una vez que conste en autos la practica de su notificación, se le tendrá por notificado. Expediente Nro. 14.789
Sin más a que hacer referencia,
Dios y Federación,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.

RBG/ar.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de OCTUBRE de 2.004
193° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACIÓN LOS GIGANTES S.R.L., en la persona de su representante judicial ciudadano WING CHUENG N.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.109.114 y de este domicilio; parte demandada en el juicio intentado por el ciudadano AUGUSTO LORENZI DE PILLIS por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES; que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación a los fines de participarle que en fecha 30 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa.
En tal sentido, se le hace saber que el lapso para intentar los recursos correspondientes, comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,


FIRMA:_________________________________ FECHA:_______________________
Exp. 14.789