REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Octubre de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2004, mediante la cual el apoderado actor “anuncia recurso de casación”, para resolver sobre la admisibilidad de dicho recurso, el Tribunal observa:
En fecha 05 de octubre de 2004, (folio 194) el tribunal dictó auto negando el recurso de apelación que había sido interpuesto por el apoderado actor, dejando constancia en dicho auto de lo siguiente:

“En fecha 07 de Septiembre de 2004 fue dictada decisión interlocutoria, la cual declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° referente al defecto de forma de la demanda y la contenida en el ordinal 9° referente a la cosa juzgada, ambos del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, fue declarada con lugar la Cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 eiusdem, referente a la caducidad de la acción. Dicha decisión fue dictada con motivo del juicio de invalidación incoado por MARIA CRISTINA ROBLES DE GUEVARA.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, el representante judicial de la parte actora se dio por notificado de la decisión y se reservo el lapso para anunciar recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 09 de Septiembre de 2004, el mismo representante judicial de la accionante ejerce el “recurso de apelación” contra la decisión antes mencionada…”

La sentencia contra la cual se ejerce el recurso extraordinario de Casación, fue dictada oportunamente, es decir, dentro del lapso legal, en fecha 07 de septiembre de 2004, por lo cual no se ordenó la notificación de las partes, y el LAPSO PARA ANUNCIAR EL RECURSO DE CASACIÓN comenzó a transcurrir el día de despacho inmediato siguiente, esto es, el día 08 de septiembre de 2004, transcurriendo el mismo íntegramente, así: 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 20, 21 y 22 de septiembre de 2004. En consecuencia, el lapso de diez (10) días de despacho para anunciar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN precluyó fatalmente el día 22 de Septiembre de 2004.
En fecha 08 de septiembre de 2004, la parte actora SE RESERVÓ EL DERECHO DE ANUNCIAR EL RECURSO DE CASACIÓN, tal como consta al folio 191, PERO NO ANUNCIO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA, ya que en esa diligencia, solo “se dio por notificado” de la decisión, a pesar –se repite- de que no era necesaria su notificación pués la sentencia fue dictada oportunamente, en consecuencia, el anuncio del recurso de casación efectuado en fecha 22 de octubre de 2004, resulta ser absolutamente extemporáneo por tardío, y en consecuencia, SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.