REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 07-10-2004 presentada por la abogada MIRTA NAVAS, apoderada judicial de la parte demandante, según instrumento poder apud acta que riela al folio 65, y mediante la cual solicita “se fije nueva oportunidad la absolución de las posiciones juradas…” comprometiéndose a la reciprocidad de las posiciones juradas que corresponden a la actora, para decidir el Tribunal observa:
Las posiciones juradas fueron promovidas en el libelo de la demanda (folio 2 vto) y las mismas fueron admitidas en el propio auto de admisión que riela al folio 57, en el cual se fijó el día de despacho siguiente después de contestado el fondo de la demanda, a las 10:00 de la mañana para que la parte accionada absolviera las posiciones juradas promovidas por la demandante; igualmente se fijó el segundo día de despacho siguiente a la absolución de las posiciones juradas de la demandada, a las 10:00 de la mañana, para que el demandante recíprocamente absolviera posiciones juradas.
La parte demandada se dio por citada en fecha 15-07-2004 (folio 71) habiendo promovido cuestiones previas las cuales fueron declaradas sin lugar mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-09-2004 (folios 86 al 88).
La contestación al fondo de la demanda tuvo lugar el 05-10-2004, siendo ese el cuarto día de despacho del lapso para la contestación de la demanda, cuyo lapso para la contestación concluyó el día 06-10-2004, por lo que el día de despacho siguiente a esa ultima fecha, esto es el día 07-10-2004 era la oportunidad fijada para el acto de absolución de posiciones juradas.
En dicha oportunidad ninguna de las partes compareció al acto, por lo que el mismo fue declarado desierto, tal como consta al folio 107.
De modo pues que, lo que la actora solicita en su diligencia de fecha 07-10-2004 como “nueva oportunidad” realmente es una nueva promoción de posiciones juradas, para lo cual incluso se compromete la actora absolverlas recíprocamente.
El artículo 419 del Código de Procedimiento Civil establece que no se permitirá la prueba de posiciones más de una vez en la primera instancia y una en la segunda, estableciendo el juzgador, por via de excepción, que se pueden volver a promover posiciones, solo en los casos en los cuales después de absueltas las primeras posiciones se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos.
En el caso de autos, no se configura el supuesto de excepción contenido en la norma, pues ni se absolvieron posiciones juradas, ni se han alegado hechos o instrumentos nuevos, en razón de lo cual, no se admite la prueba de posiciones juradas, promovida por segunda vez en la presente causa en primera instancia y así se declara.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Temporal,

CARMEN MARTÍNEZ,

/AR.