REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de octubre de 2004
194° y 145°
Declaradas sin lugar como fueron las cuestiones previas opuestas, y como quiera que la presente decisión no tiene previsto el recurso procesal de apelación, tal como lo dispone el parágrafo único del articulo 657 del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal a resolver sobre la admisibilidad o no de la oposición interpuesta, y en tal sentido se observa:
La oposición la fundamenta la parte demandada en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, la cual sustenta con el alegato de que en este procedimiento no es viable jurídicamente intimar el pago de honorarios de abogados y costas procesales por cuanto tal monto o partida no está causada en su totalidad en el momento de la intimación, ni mucho menos puede considerársele liquida y exigible al iniciarse este procedimiento de ejecución de hipoteca; alegan en consecuencia, que los honorarios profesionales reclamados por la apoderada judicial de la demandante, no podían ser incluidos en el decreto de intimación pues dicha suma no puede ser considerada como liquida y exigible; a los fines del requisito exigido en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada promueve como prueba escrita de la inconformidad que alega el libelo de la solicitud de ejecución de hipoteca en el cual se incluyen como suma o cantidad que debe ser intimada, la cantidad de Bs. 10.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales y costas procesales amparados por la hipoteca, igualmente se evidencia del contrato contentivo de la hipoteca cuya ejecución se demanda y el cual corre agregado a los autos en original folios del 7 al 10, que ciertamente las partes convinieron como uno de los accesorios garantizados por la hipoteca, “el pago de todos los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, así como de cualquier otro gasto que se haga necesario para la recuperación o el rescate del inmueble, así como los honorarios de abogados y costas de tribunales…”.
De modo pues que analizado cuidadosamente tanto el libelo como el contrato contentivo de la hipoteca, se evidencia que ciertamente se está reclamando la suma de Bs. 10.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales, cuyo monto ciertamente se encuentra garantizado como un accesorio de la hipoteca, pero como quiera que se ha formulado la oposición con fundamento a la disconformidad con el saldo adeudado, para lo cual la parte demandada ha invocado los instrumentos que cursan a los autos, concretamente el libelo y el documento contentivo de la hipoteca, es por lo que SE ADMITE LA OPOSICIÓN FORMULADA y en consecuencia el presente procedimiento se declara abierto a pruebas, a partir de que conste en autos la practica de la ultima notificación de las partes de la presente decisión, igualmente se ordena la continuación del procedimiento de ejecución, tal como lo dispone la parte final del articulo 663 en concordancia con el articulo 634, ambos del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ, La Secretaria Temporal,
CARMEN MARTÍNEZ,
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