REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de octubre de 2004
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la abogada ENNA LUCIA ROSALES solicita “se fije nuevamente la oportunidad para la designación y nombramiento del experto grafotécnico…” para decidir el tribunal observa:
Con motivo de la tacha de falsedad propuesta, el tribunal en cumplimiento de la normativa que regula el trámite probatorio en las incidencias de tacha, procedió a fijar por auto expreso de fecha 09 de junio de 2004, un lapso probatorio de 30 días de despacho y fijó los hechos sobre los cuales debían recaer las pruebas de las partes (folio 39 del cuaderno separado de tacha), ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 18 de junio (folio 42), fue notificada la última de las partes, con lo cual se dio inicio al lapso probatorio en la presente incidencia de tacha, el cual, en consecuencia, transcurrió así: 21, 22, 28, 29, 30 de junio, 01, 02, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 28, 29 y 30 de julio, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13 y 17 de agosto, siendo ésta última fecha, el último día del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la incidencia de tacha. A pesar de ello, a solicitud de la actora el 25/08/2004 se fijó nuevamente la oportunidad para la designación de expertos (folio 48), no habiendo comparecido las partes a dicho acto según consta al folio 49. En razón de todo lo anterior, la solicitud formulada por la abogada ENNA LUCIA ROSALES en fecha 29 de septiembre de 2004, resulta ser totalmente extemporánea por haber concluido el lapso probatorio en la incidencia, por lo cual se niega la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la designación de expertos grafotécnicos.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ La Secretaria Temporal,

CARMEN E. MARTÍNEZ