REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ
ABOGADO: EVELYN JAMEIKIS DE CARLI
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.725
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 14 de Enero de 2004, el ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.864.316 y de este domicilio, asistido por la Abogado EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.368; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Es recibida por Distribución, siendo admitida la misma, el 04 de Febrero de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera.
El 12 de Abril de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 08 de Julio de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Julio de 2004, la abogado EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, consigna instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ. Dicho instrumento fue agregado a los autos en fecha 16 de Julio de 2004.
El 19 de Julio de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha.
El 22 de Julio de 2004, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.
El 25 de Agosto de 2004, la parte actora presenta escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas en la misma fecha.-
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 22 de mayo de 1956, en la Avenida Ciento Dos (Montes de Oca), casa Nº 95-30 de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a la una de la mañana tuvo lugar su nacimiento, que es hijo de ANTONIO CARLI SCARPA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 163.869, (Difunto) y de CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE CARLI, venezolana, mayor de edad y de este domicilio. Que su partida de nacimiento fue asentada en los Libros de Nacimiento llevados en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, (antes del Municipio Candelaria del Distrito Valencia) del Estado Carabobo, bajo el Nº 3703, Tomo 8, del año 1956; que por razones que desconoce el folio del libro respectivo en el cual se encontraba asentada su partida de nacimiento, estaba deteriorado, ilegible y casi inexistente, por lo que fue imposible que la Prefectura antes mencionada y el Registro Principal de Valencia, le pudieran expedir copia certificada de la misma, limitándose a expedirle constancia y certificación, donde se deja constancia del deterioro del documento requerido. Que por todo lo expuesto se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
A los folios 03 y 05, marcados “A”, corren agregadas constancias expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, de donde se desprende que la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, se encuentra dañada. Igualmente acompañó el Solicitante con su solicitud, Fotocopia del Pasaporte de su progenitor, ciudadano ANTONIO CARLI SCARPA, fotocopia de la cédula de identidad de su progenitora CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE CARLI, Fotocopia de Planilla Sucesoral Nº 000537 de fecha 11 de mayo de 1989 y planilla de liberación Nº 000580, de fecha 22 de agosto de 1989, fotocopia del Acta de Defunción de su progenitor, ANTONIO CARLI SCARPA, así como fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de su partida de nacimiento, de donde se desprende que la misma fue asentada por ante en los libros de nacimiento llevados por ante la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 3703, Tomo 8, del año 1956 y fotocopia de certificado de nacimiento de su progenitor.
Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.
Igualmente al folio 13, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-03-7694, de fecha 19 de Mayo de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde remiten los datos filiatorios del Solicitante ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, al folio 29 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 17-07-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 08 de Julio de 2004.
En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas, en el CAPITULO PRIMERO: Invocó a favor de su representado el merito favorable que arrojan los autos, tomando en cuenta en todo su valor todos y cada uno de los documentos que se han consignado, especialmente el oficio emanado de la ONIDEX, la fotocopia de la partida de nacimiento, los cuales ya fueron valorados por esta Juzgadora.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 22 de Mayo de 1956, nació en la Casa Marcada con el Número 95-30, de la Avenida 102, (hoy Montes de Oca) de esta ciudad de Valencia, el ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, quien es hijo de los ciudadanos ANTONIO CARLI SCARPA y CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE CARLI.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano ALVARO ANTONIO CARLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.864.316 y de este domicilio, quien nació en fecha VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (22-05-1980), en la Casa Marcada con el Número 95-30, de la Avenida 102, (hoy Montes de Oca) de esta ciudad de Valencia y que es hijo de los ciudadanos ANTONIO CARLI SCARPA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 163.869, (Difunto) y de CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE CARLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.343.074 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(FDO)
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 1:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
(FDO)
Abog: Elea de Valenzuela

Exp. N° 16.725
mr