REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADO: IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE
DEMANDADOS: LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA y ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE N°: 15.027

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 09 de Noviembre de 2.001, el ciudadano IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-7.145.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.227, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra los ciudadanos LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.027.051, domiciliado en Chirgua, Estado Carabobo, en su carácter de Deudor Principal y ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.027.050, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo, en su carácter de Avalista, fiador solidario y principal pagador.
Admitida la demanda en fecha 14 de Enero de 2.002, se libraron compulsas y se comisionó para la intimación de los demandados al Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En fecha 19 de Junio de 2002, diligencia el Alguacil del Tribunal comisionado, consignado el recibo de intimación y la compulsa librada al co-demandado ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, en virtud de no haber localizado al mismo, e igualmente indicó que practicó la intimación del demandado LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su intimación.
El 20 de Junio de 2002, la parte actora solicita la intimación por carteles del demandado ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 25 de Junio de 2002. Dichos carteles fueron consignados en fecha 25 de Septiembre de 2002, siendo agregados en la misma fecha.
En fecha 21 de Noviembre de 2002, la Secretaria del Tribunal Comisionado, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada al del co-demandado ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, al ciudadano LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA.
El 07 de Enero de 2003, se reciben las resultas de la intimación.
En fecha 23 de Enero de 2003, la parte actora solicita el abocamiento de la Juez, lo cual es acordado por auto del Tribunal en fecha 31 de Enero de 2003.
El 12 de febrero de 2003, la parte actora solicita la designación del Defensor Judicial, al codemandado ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, y se designó como Defensor Judicial a la abogada AMIRA E. CACERES R., quien en la oportunidad correspondiente fue notificada.
El 11 de Septiembre de 2003, se repuso la causa al estado de la citación de la defensora ad litem.
En fecha 25 de Marzo de 2004, la parte actora solicita la intimación de la Defensora Judicial, lo cual es acordado por auto de fecha 30 de Marzo de 2004, siendo citada en su oportunidad correspondiente.
El 21 de Julio de 2004, la defensora judicial del codemandado ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, presentó escrito contentivo de Contestación a la Demanda.
En fecha 03 de Agosto de 2004, comparece el abogado actor y solicita del Tribunal se declare firme el decreto de intimación y se ordena la ejecución respectiva.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial de la parte actora, que su representado es beneficiaria del Pagare identificado con el Nº 005544, librado en Bejuma, Estado Carabobo, el 29 de Julio del 2000, el cual opone a los demandados como firmado por ellos, en que consta que el ciudadano LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, ya identificado, solicitó y obtuvo del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), para ser pagados sin aviso y sin protesto, a la orden del causante de su representado, el día 27 de Octubre de 2000. Que el mencionado pagaré fue librado por y en contra de LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, con pacto de intereses compensatorios variables o ajustables en la forma y oportunidad expresados en el título valor. Que dicho Pagaré fue otorgado bajo el régimen de interés de los créditos del sector agrícola fijado por el Banco. Que consta en dicho título valor que el ciudadano ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEGA, se constituyó en avalista, fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, derivadas de dicho Pagaré. Que es el caso, que desde la fecha de vencimiento del mencionado título valor, se han hecho múltiples gestiones de cobro para el pago del capital del Pagaré y sus accesorios no satisfechos, tanto por ante el deudor principal LUIS ADOLFO OCHOA ARTEGA, como por ante su avalista, ciudadano ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, sin que se haya obtenido el pago de las referidas cantidades.
Que en virtud de las razones expuestas, es por lo que, su representado procede a demandar solidariamente por Intimación previstos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, deudor principal del Pagaré y al ciudadano ANDRES GUZMAN OCHOA ARTEAGA, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LUIS ADOLFO OCHOA ARTEAGA, para que se les intime al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), por concepto de capital adeudado del Pagaré. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 522.555,00), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 11de Julio de 2000 hasta el 27 de octubre de 2000, ambas fechas inclusive. TERCERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.976.100,00) por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital, desde el 27 de octubre de 2000 hasta el 22 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive. CUARTO: Demanda que por vía de experticia complementaria del fallo, se realice la corrección monetaria. QUINTO: Solicita de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los demandados sean condenados en costas. Fundamentó la demanda de conformidad con los artículos 40 y 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1.221, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.277 del Código Civil, en los artículos 2, ordinal 13, 410, 419, 426, 436, 455, 486, 487, 488, 438, 439 y 440 del Código de Comercio.
Admitida la demanda el 14 de Enero de 2002, se decretó medida preventiva de embargo en contra de los accionados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Como quiera que desde la fecha en que consta en autos la intimación del último co-demandado, esto es, el 02 de Julio de 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido los días: 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 29 y 30 de Julio de 2004, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30 y 31 de Agosto de 2004, 01, 02, 06, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2004, 04, 05, 06 y 07 de octubre de 2004, esto es CINCUENTA Y SEIS (56) días de Despacho, sin que los demandados hayan formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 14 de Enero de 2.002, en consecuencia, se condena a los demandados a pagar a la actora las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), por concepto de capital adeudado del Pagaré.
2.- QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 522.555,00), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 11de Julio de 2000 hasta el 27 de octubre de 2000, ambas fechas inclusive.
3.- UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.976.100,00) por concepto de intereses moratorios calculados sobre el capital, desde el 27 de octubre de 2000 hasta el 22 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive.
4.-TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.449.596,50) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta los honorarios de Abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.874.663,75).
5.- Con lugar la corrección monetaria demandada, en consecuencia, a los fines de determinar el ajuste por inflación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual los expertos tomaran los siguientes parámetros: Monto a Indexar CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (14.948.251,50), IPC inicial, el del mes anterior al de la admisión de la demanda, esto es el mes de Diciembre de 2.002, IPC final, el del mes anterior al dictamen final de los expertos. Los expertos igualmente determinaran el monto de los intereses ordenados a pagar en el dispositivo TERCERO de la presente decisión.
Lo que da un total de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (14.948.251,50).
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La
…Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Elea Coronado

Exp. N° 15.027
mr.-