REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de octubre de 2.004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano GIOVANNI BATTISTA LONGOBARDI OZAHL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.357, asistido en este acto por la abogado DORIS MARLENE OZAHL OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.459, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.309, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, bajo el N° 390, del año 1.973.-
Alega el demandante que su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el apellido de su progenitora como: “OZAHE”, y en el duplicado que se encuentra por ante la Oficina de Registro Principal, asentaron el mismo como: “OZAKE”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero apellido es: “OZAHL”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Registradora Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, del Estado Carabobo; copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del mismo Estado; copia fotostática de su cédula de identidad; y copia fotostática de sus datos filiatorios, expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipal, de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente a la acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.973, No. 390, Donde Dice: “…DORIS MARLENE OZAHE DE LONGOBARDI…” Debe Decir: “…DORIS MARLENE OZAHL DE LONGOBARDI…”; y en el duplicado del Registro Principal Donde Dice: “…DORIS MARLENE OZAKE DE LONGOBARDI…”; Debe Decir: “…DORIS MARLENE OZAHL DE LONGOBARDI…”Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

NANCY REA R.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.717 y 1.718.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.920.-
La Secretaria Temp.,

RRG/NRR/m.o.-