REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICENTE CELI DESULOVICH y NANCY ELVIRA DONIS MONTERO.-
ABOGADO ASISTENTE: YANIN C. CARBONE GONZALEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.847
Mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2.004, por los ciudadanos: VICENTE CELI DESULOVICH y NANCY ELVIRA DONIS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.006.906 y V-3.805.111, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YANIN C. CARBONE GONZALEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.612, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.664, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de abril de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARIA EUGENIA y ROSENDO ANDRES CELI DONIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.875.965 y V-15.396.573, respectivamente, así como consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad; En cuanto a los bienes adquiridos, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el 03 de febrero de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de septiembre de 2004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 14 de septiembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICENTE CELI DESULOVICH y NANCY ELVIRA DONIS MONTERO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une, y contraído en fecha 05 de abril de 1.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (06) de los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.

El …



Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,


NANCY REA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria Temp.,

Exp. N° 48.847.-
RRG/NR/m.o.-