REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DANNY R. MORENO y MARIA L. GELDER P.
ABOGADO SOLICITANTES: ALI CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.361
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2.003, por los ciudadanos: DANNY RUBEN MORENO MIOTTA y MARIA LAURIMAR GELDER PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.735.449 y V-10.983.583 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.884 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 17 de Agosto de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Marzo de 1.992.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Marzo de 2.004 se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 23 de Septiembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANNY RUBEN MORENO MIOTTA y MARIA LAURIMAR GELDER PARRAGA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Agosto de 1.991 por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.- Años. 194º., y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temp.,

NANCY REA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:40 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,

DRR.-