REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre de 2.004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano YUNNY ALBERTO VALERO NACERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.745.669, asistido en este acto por la abogado MARYOLA DEL ANGEL HERRERA ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.192, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, bajo el N° 331, folio 169 frte., Tomo 1, del año 1.982.-
Alega el demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el primer apellido de su progenitora como: “NACEBO”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero apellido es: “NACERO”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copias certificadas de su acta de nacimiento, expedidas por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, y por el Registrador Principal del mismo Estado; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, expedida por la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo; copia fotostática de su cédula de identidad; y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.982, No. 331, folio 169 frte, Tomo 01, Donde Dice: “…el prenombrado menor es mi hijo y de mi esposa: NELLY RAMONA NACEBO DE VALERO…” Debe Decir: “…el prenombrado menor es mi hijo y de mi esposa: NELLY RAMONA NACERO DE VALERO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.867 y 1.868.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.977.-
La Secretaria,

RRG/CL/m.o.-