REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HONORIS R. CAMACHO y ANA J. MUJICA
ABOGADO SOLICITANTES: ALEXANDRA ABOU KHAIR C.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.915
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2.004, por los ciudadanos: HONORIS RAMÓN CAMACHO y ANA JULIA MUJICA, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.468.989 y V-5.147.659 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA ABOU KHAIR CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.808 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Febrero de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, del Distrito Metropolitano de Caracas; que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon un hijos de nombre JONATHAN ELIÉCER, de 24 años de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 10 de Febrero de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de Octubre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HONORIS RAMÓN CAMACHO y ANA JULIA MUJICA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Febrero de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la copia del acta de nacimiento agregada a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la

mañana.-

La Secretaria,

DRR.-