REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE PIMENTEL y MIGUELINA URBINA.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS C. RACERO L.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.904
Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2.004, por los ciudadanos: JOSE HORACIO PIMENTEL y MIGUELINA URBINA HURTADO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.103.163 y V-7.210.737, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio BELKIS C. RACERO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.705, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de abril de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: LIGIA ISABEL y ARGENIS JOSE PIMENTEL URBINA, todos mayores de edad, así como consta de copia fotostática de la partida de nacimiento de la primera, y copia fotostática de la cédula de identidad del segundo, la cuales se encuentran insertas a los autos; no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20 de agosto de 1.992.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de septiembre de 2.004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 13 de octubre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE HORACIO PIMENTEL y MIGUELINA URBINA HURTADO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une, y contraído en fecha 17 de abril de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.


La…

Secretaria,


ABOG. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la Mañana.-
La Secretaria,

Exp. N° 48.904.-
RRG/CL/m.o.-