REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUVENAL DE FREITAS y MARIA DE ALMADA.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.870
Mediante escrito presentado en fecha 06 de septiembre de 2.004, por los ciudadanos: JUVENAL DE FREITAS VIEIRA y MARIA GERTRUDIS DE ALMADA ALVES DE FREITAS, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda portuguesa, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.861.771 y E-764.904, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROSA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.927, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de abril de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: LUIS, JOSE CARLOS y ANIBAL ALBERTO DE FREITAS DE ALMADA, todos mayores de edad, así como consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad insertas a los autos; en cuanto los bienes adquiridos los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el 05 de febrero de 1.992.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de septiembre de 2.004, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 07 de octubre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUVENAL DE FREITAS VIEIRA y MARIA GERTRUDIS DE ALMADA ALVES DE FREITAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une, y contraído en fecha 24 de abril de 1.968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) de los autos.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,


ABOG. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la Mañana.-
La Secretaria,

Exp. N° 48.870.-
RRG/CL/m.o.-