GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de octubre de 2.004.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARIA FIGUEIREDO DE LO GIUDICE, asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA, en la cual solicitan aclaratoria de la sentencia de la solicitud de divorcio, el Tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
“…donde aparece el nombre del ciudadano GIUSEPPE LO GIUDICE RAGONA…” este debe decir, “…GIUSEPPE LO GIUDICE MARCHESE RAGONA…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia solicitada, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) día del mes de octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
m.o.-