REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JUANA MARIA BARRETO DE ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: ANA COROMOTO CARRERO S.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.664
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.004, por la ciudadana JUANA MARIA BARRETO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.035.791 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada ANA COROMOTO CARRERO SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.313 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de NACIMIENTO, la cual acompaña marcado “A” asentada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 50, Folio 25 vto., Año 1.935.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario del funcionario encargado de levantar su acta de Nacimiento incurrió en los siguientes errores materiales: Allí se transcribió la palabra NIÑO, refiriéndose al presentado, siendo lo correcto NIÑA, además se indicó como su nombre: JUAN BAUTISTA, cuanto lo correcto es: JUANA MARIA, como se evidencia de los recaudos agregados a los autos, para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2004, la demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de Julio de 2.004.-
Abierta la causa a pruebas la parte actora las promovió, reproduciendo el mérito favorable de los autos, ratificando en todas y cada una de sus partes los recaudos traídos a los autos junto con el escrito libelar y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Felipe Pino Díaz y María Josefina Piñero de Rojas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad y cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Tribunal siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el acta de nacimiento signada con el No. 50, Folio 25 Vto., Tomo I, año 1.935, correspondiente a la ciudadana JUANA MARIA BARRETO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; tales como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Valencia, Despacho Parroquial de Catedral, en fecha 17-02-1.997; Certificación de la Tarjeta de Alfabetismo expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Valencia I, de fecha 23-05-1.996; Copia certificada del acta de matrimonio de la demandante expedida Por el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Urbanos de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-03-1.997 y copia de la Cédula de Identidad de la demandante, donde se evidencia la veracidad de los errores denunciados, en razón de lo cual este Juzgador considera que la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JUAN MARIA BARRETO DE ROMERO, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JUANA MARIA BARRETO DE ROMERO, signada con el No. 50, Folio 25 Vto., Tomo I, Año 1.935, en el sentido que, donde dice: “… QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION HACE, … LLEVA POR NOMBRE: JUAN BAUTISTA, …” debe decir: “…QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACION HACE, … LLEVA POR NOMBRE: JUANA MARIA, …” Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:50 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 1.771 y 1.772.-
DRR.- La Secretaria,