REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OSCAR A. PEREZ y OLGA M. ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ ESTELLER
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.756
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2.003, por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO PEREZ RIVERA y OLGA MERCEDES ÁLVAREZ PEREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.197.433 y V-3.959.718 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio CARMEN RODRÍGUEZ ESTELLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.515 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Febrero de 1.976, por ante el Juzgado Quinto d Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ELAINE CECILIA y HERNAN OSCAR, ambos mayores de edad.- En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Mayo de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2004, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO PEREZ RIVERA y OLGA MERCEDES ÁLVAREZ PEREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Febrero de 1.976, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La-
Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la
mañana.-
La Secretaria,

DRR.-