GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Octubre de 2.004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal
DEMANDADOS: VENTAS Y VARIEDADES MIRIAM S.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Expediente: Nro. 48.630
Visto el escrito presentado en fecha 07 del presente mes y año, contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes como son la Abog MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, parte demandante en la presente causa, y por la otra la ciudadana MIRIAM CLARA TESORERO CASTRO, debidamente asistida de Abogado, este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog, Rafael Ricardo Giménez
Abog. Coralia Lisauzaba Torres

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.-
La Secretaria,

EXP. Nro.48.630
RRG/cc.-